
Volver al Título 3 – De los habitantes y del territorio
Capítulo 4: Del territorio
Artículo 101
Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipielago de San Andres, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
(Inciso aclarado por la Aclaración de la Secretaria General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, públicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991
TEXTO ANTERIOR: Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipielago de San Andres, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, demás de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Artículo 102
El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación.