
Volver al Título 3 – De los habitantes y del territorio
Capítulo 2: De la ciudadanía
Artículo 98
La ciudadania se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadania, podrán solicitar su rehabilitación.
PARÁGRAFO . Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadania se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.